La Guía Básica del SEPE sobre modificaciones del ERTE, que podréis encontrar en el siguiente enlace https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html ha sido modificada, incluyendo el extremo que os indicamos subrayado a continuación:
¿Y CUÁNDO INFORMO DE TODOS ESTOS CAMBIOS EN LA ACTIVIDAD DE MIS TRABAJADORES? Durante el mes en que se produzcan las modificaciones se podrán comunicar al SEPE. Eso es sin perjuicio de la obligación de comunicar en certific@2 (Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada) para su tratamiento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las variaciones en las jornadas de los trabajadores, que será con carácter previo a su realización según lo dispuesto en el artículo 298.h) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A raíz de estas nuevas instrucciones, queremos informaros de la forma que se debe proceder a la hora de tramitar las variaciones que se produzcan en los ERTEs por fuerza mayor y los ERTEs ETOP por COVID-19
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