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¿Pueden los trabajadores “especialmente sensibles” por su vulnerabilidad a las complicaciones tras contagio por Covid19 no acudir a su trabajo a partir del día 14 de abril? 

El “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” publicado por el Ministerio de Sanidad establece expresamente que la responsabilidad de analizar, valorar la naturaleza de la especial sensibilidad de las personas trabajadoras y emitir informes sobre las medidas preventivas de adecuación o protección de dichas personas trabajadoras corresponde al servicio sanitario del Servicio de Prevencion de Riesgos Laborales (SPRL).

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