1.-REDUCCIÓN DE TIPOS DE IVA
1.1. Se reduce temporalmente al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social a las que se refiere el art. 20.Tres de la Ley de IVA (art. 8 RD-ley 15/2020).
La vigencia de dicha modificación, comprende desde el 23 de abril de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, si bien, no afectará a la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado, ya que el volumen de operaciones en cuestión, no forma parte a efectos del cálculo de la prorrata.
1.2-Se reduce el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos al 4% (DF 2ª RD-ley 15/2020).
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