
CEBEK ha celebrado esta mañana el Webinar: “El despido en tiempos Covid y las nuevas formas de regulación temporal de empleo ¿es tiempo de cambiar de ERTE?”.
En primer lugar, el Secretario General, Fco Javier Azpiazu, ha señalado, entre otras cosas, que “El balance económico del 2020 es muy malo. La actividad en Euskadi ha disminuido un 10%, hemos perdido 1.600 empresas y se han destruido 22.00 empleos.
Casi 200.00 trabajadores/as vascos han estado en ERTE en 2020, aunque, afortunadamente esa cifra hoy se reduce a 32.000.
Las empresas reclaman estabilidad institucional, pero también flexibilidad laboral y organizativa. No necesitan más rigideces, y menos en estos momentos de crisis e inicio de recuperación.
Asimismo, las empresas necesitan seguridad jurídica que hoy no tenemos cuando la tesis de “prohibido despedir” se está interpretando de manera diferente por parte de los juzgados de lo social. Derivar al extremo esta máxima de “prohibido despedir” nos puede llevar hacia mayores crisis empresariales dificultando la viabilidad de muchas empresas.
Azpiazu ha insistido en que “Desde CEBEK creemos también que, en la situación actual, es necesario complementar a las empresas con ayudas directas que les permitan cubrir una parte de sus costes fijos. Hay que salvar a las empresas en los sectores más afectados, que hasta ahora han asumido una parte sustancial del coste ligado a las restricciones adoptadas por las autoridades sanitarias.
Patricia Caro (Abogada del Área Jurídico Laboral de CEBEK) ha abordado las cuestiones de actualidad en relación a los expedientes de regulación temporal de empleo, incorporando en su exposición algunos de los criterios actualmente mantenidos tanto por la Autoridad Laboral como por el Servicio Público de Empleo y reclamando cautela de las empresas en algunos de los supuestos sobre los que aún la administración o los tribunales se han pronunciado.
Por su parte, Mikel Anderez (Director del Área Jurídico Laboral de CEBEK), ha centrado su exposición en el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, que regula la mal llamada “prohibición de despedir por motivo Covid”.
En su intervención ha desgranado el contenido del artículo y de las distintas exposiciones de motivos que lo citan, así como de la Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con las causas extintivas y suspensivas, que diferencia sin duda, al igual que la propia Ley, entre una situación coyuntural y otra estructural o definitiva.
Con base en lo anterior ha realizado una valoración de algunas de las sentencias dictadas hasta el momento por los juzgados y tribunales en materia de extinción del contrato de trabajo, y muy especialmente, del criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al respecto en la Sentencia de fecha 26 de enero de 2021.
En relación a esta Sentencia ha expresado su total disconformidad. En opinión de CEBEK contraviene la jurisprudencia actual en materia de extinción del contrato de trabajo, tanto en lo que respecta al análisis de las causas del despido enjuiciado, como en lo que atañe a sus efectos procesales, y la intención del propio legislador al promulgar el articulo 2 citado.
En este sentido, CEBEK ha defendido que no existe base jurídica suficiente para interpretar que la intención del legislador en marzo de 2020 fuera la de obligar a las empresas a acudir a un ERTE en cualquier supuesto relacionado con el Covid-19 y en cualquier momento, más aún cuando dicha medida pudiera no resultar adecuada o suficiente para superar la situación, o incluso cuando ya no haya solución. Dicha interpretación no solo perjudicaría a las empresas en la salida de esta crisis, sino también al mantenimiento en el empleo del resto de las personas.