De esta forma se regula cómo conceder las ayudas ya anunciadas y qué requisitos hay que cumplir. En concreto, podrán solicitar las subvenciones previstas las personas empresarias y profesionales individuales, así como los socios y socias de las comunidades de bienes y sociedades civiles.
Los interesados deben tener el empadronamiento y la residencia efectiva, así como el domicilio social y fiscal, y actividad empresarial en Euskadi. También deben radicar el centro de trabajo en esta comunidad autónoma.
Las solicitudes deberán presentarse mediante el modelo oficial a través de la sede electrónica a la que se accederá desde http://www.euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide (www.lanbide.euskadi.eus).
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus; contrato de arrendamiento de local de negocio; y documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.