
La prevalencia de los convenios vascos y la realidad de nuestra negociación colectiva
Hace unos años, concretamente en enero de 2017, DEIA publicó un artículo mío que titulé entonces “La Caja Fuerte y los convenios colectivos en Euskadi”. Lo escribí tras la firma ese mismo mes del acuerdo interprofesional entre CONFEBASK y los cuatro sindicatos mayoritarios vascos que establecía la prevalencia de los convenios colectivos de Euskadi, tanto sectoriales como intersectoriales vigentes. Asimismo, reconocía la misma prioridad aplicativa a aquellos otros convenios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. Mi valoración entonces era igual que la que es ahora: considero que es importante que los agentes sociales seamos capaces de llegar a acuerdos y es también fundamental que los marcos laborales derivados de la negociación colectiva estén cerca de empresas y trabajadores/as.
Ante el debate suscitado por algunos partidos políticos y sindicatos vascos sobre si el marco de negociación colectiva vasca está protegido por el reciente RDL 32/2021 de 30 de diciembre que recoge el acuerdo alcanzado entre CEOE, CCOO y UGT, considero que el Marco de negociación vasco sí está suficientemente protegido, teniendo en cuenta que la normativa actual permite, en el ámbito de una comunidad autónoma, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal, además de que disponemos del acuerdo interprofesional citado anteriormente.
Sin embargo, las preguntas que desde las organizaciones empresariales nos hacíamos entonces, siguen estando vigentes hoy día. La negociación colectiva se sigue entendiendo desde el lado sindical en Euskadi como un medio para limitar la aplicación de la legislación vigente desde 2012 y constreñir la capacidad de la empresa para tomar decisiones que le permitan una mejor gestión y respuesta a sus escenarios de competencia con los que convive a diario. Incluso en no pocas ocasiones, se ha optado por bloquear la negociación sectorial, con el fin de forzar acuerdos de empresa, lo que desde el año 2012 se ha demostrado claramente insuficiente para dar cobertura general a empresas y trabajadores/as.
Mientras lo anterior suceda, los desacuerdos primarán sobre los acuerdos y estos, como suele ser la regla general, se producirán después de largos periodos de negociación. Esta circunstancia sí que es un riesgo real que favorece que la negociación estatal gane terreno a la territorial provincial.
En 2022 y en Bizkaia, prácticamente el 80% de los/las trabajadores/as inician el año con el convenio sin renovar. Algunos convenios como el de Estaciones de Servicio o el de Comercio en General, llevan 2 y 3 años de negociación respectivamente. El último convenio sectorial en firmarse el pasado diciembre fue el de Comercio de Alimentación con un retraso de tres años. ¿De qué nos sirve un acuerdo autonómico interprofesional que otorgue prioridad a lo negociado provincialmente si luego no somos capaces de acordar?

Es por ello por lo que centrar el foco del problema en materia de negociación colectiva en una discusión sobre ámbitos, cuando además ni siquiera la reforma laboral del año 2012 modificó esta materia (la redacción previa a la última reforma proviene del Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, del Gobierno de Jose Luis Rodriguez Zapatero) es, en mi opinión, desviar la atención del verdadero problema de la negociación colectiva en Euskadi: la incapacidad para afrontar una necesaria renovación de sus contenidos para adaptarse a las nuevas necesidades de los/as trabajadores/as y fundamentalmente de las empresas, lo que provoca la imposibilidad de alcanzar acuerdos de una forma ágil.
La exposición de motivos del reciente Real Decreto Ley 32/2021 traslada expresamente la necesidad de modernizar la negociación colectiva, buscando la configuración de dinámicas empresariales y productivas eficientes, enriqueciendo sus contenidos y reforzando la seguridad jurídica en su aplicación y sus efectos.
El reto, hace cinco años y hoy día, es llevar a cabo en Euskadi esta modernización que no entienda los convenios como instrumentos para limitar la capacidad de gestión de la empresa, sino para combinar propuestas que permitan contar con empresas competitivas donde los trabajadores/as cuenten con condiciones que les permitan desarrollar su actividad en las mejores condiciones posibles.
En conclusión, si queremos que se firmen más convenios sectoriales en Euskadi, y por lo tanto tener un ámbito vasco que proteger, parece claro que tenemos que explorar nuevas fórmulas de negociación, abandonando posturas con las que continuamente se pretende obstruir la capacidad de decisión y organización de una de las partes.
Francisco J. Azpiazu Lasuen
Secretario General de CEBEK