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Información sobre periodos de actividad SEPE

Las Empresas deberán informar al SEPE de los periodos de actividad (por prestación de servicios, vacaciones, etc.) del personal afectado por el ERTE, que no son a cargo del SEPE, ya sean porque así está establecido en el calendario inicial o por desafectaciones definitivas o puntuales durante la vigencia del ERTE.

La empresa NO deberá remitir el fichero XML de las personas que están afectadas por el ERTE de forma ininterrumpida todos los días del mes en el porcentaje de reducción de jornada informado o en suspensión.

Únicamente, deberá remitirse el fichero XML del personal que no vaya a estar afectado por el ERTE uno o varios días del mes, correspondiendo el pago de dichos días a la empresa.

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