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Incentivos Fiscales para invertir en empresas

Por Pablo Martín Ruiz de Gordejuela, CEO de MARTIN ABOGADOS BUFETE LEGAL asesores fiscales de CEBEK EMPRENDE

La crisis motivada por la pandemia llevó a la Administración a regular toda una serie de incentivos fiscales, de carácter temporal para la reactivación de la actividad económica en el Territorio Histórico de Bizkaia. Algunas de estas medidas se incorporan con carácter permanente en la normativa tributaria para animar la inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas y más aún si la inversión se concreta en entidades innovadoras o dedicadas a la “economía plateada”, entendida como el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores

¿En que sociedades se puede invertir y cuál es la ventaja?

SOCIEDADES OBJETO DE INVERSIÓN:

1.- MICROPYME (General).

Con carácter general la deducción será del 25% de la inversión.

2. MICROPYME (Innovadora).

La deducción será del 35% de la inversión, para las inversiones en microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que sean innovadoras.

Se establece un régimen muy ventajoso para el inversor persona física que puede dejar exento de tributación el 50% de la ganancia obtenida en el momento de transmisión de la participación en la que ha invertido, exención que llega al 100% si reinvierte en otras sociedades.

Además disfrutará de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones.

Estos beneficios son también aplicables, en su caso, a los inversores que sean sociedades mercantiles.

Definición:

La empresa en la que se invierte debe ser “innovadora”. Se considera así a la que cumpla uno de los siguientes requisitos:

a.1.- que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o

a.2- que sus costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

Requisitos adicionales:

a) Deberán adquirirse bien en el momento de la constitución de la sociedad o en los siete años siguientes (en lugar de los cinco establecidos con carácter general), mediante ampliación de capital o adquisición en el mercado secundario (compraventa).

b) No hay límite temporal en el supuesto de entidades que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50% de la media de su volumen de operaciones anual en los cinco años anteriores.

c) La entidad en la que se invierte deberá aportar justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en su definición como innovadora.

¿Qué condiciones tiene la inversión?

Pueden adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad, mediante ampliación de capital o en el mercado secundario (compraventa).

Deberán adquirirse en los 5 años siguientes a la constitución de la sociedad y permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a 5 años.

La empresa en la que se invierte debe entregar una certificación indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas. Esta certificación se convierte en imprescindible para la aplicación de cualquier ventaja fiscal.

Es importante advertir que la regulación de estas ventajas está sujeta a otra serie de requisitos que requiere de un estudio más pormenorizado. Por eso se hace imprescindible contar con un buen asesoramiento tanto para los inversores como para aquellas empresas que busquen la entrada de nuevos socios e inversores en su proyecto.

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