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Habilitación temporal de la Inspección de Trabajo y SSocial para vigilar en relación con el cumplimiento de la empresa de las medidas de salud pública relacionadas con la COVID-19

El pasado 8 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, (BOE 08/07/2020).

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/08/pdfs/BOE-A-2020-7432.pdf

que, en su Disposición Final Duodécima, incluye una modificación del Real Decreto Ley 21/2020 (BOE 10/06/2020).

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5895

que establece la habilitación temporal de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas, en su papel de colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección, para realizar labores de vigilancia y control y extender actas de infracción en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública.

El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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