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Firmado el Convenio colectivo de Comercio Textil de Bizkaia para los años 2023-2026

 

Hoy se ha firmado el Convenio Colectivo de Comercio Textil de Bizkaia.

Sus principales novedades son las siguientes:

El ámbito temporal incluye los años 2023, 2024, 2025 y 2026, habiéndose diferenciado en el régimen económico el año 2023 del periodo 2024-2026.

El convenio llevaba sin actualizarse desde el año 2015. Por ello para el año 2023 el convenio establece una actualización de la tabla salarial del 2015 considerando a estos efectos que la variación del IPC desde el mes de diciembre de 2015 hasta el mes de diciembre de 2023 se prevé del entorno del 22%. Teniendo en cuenta esta consideración y los años transcurridos, incluido el ejercicio 2023, se ha acordado una actualización del 12% del salario del 2015, con efectos económicos desde el 1 de abril de 2023.

Posteriormente para los años 2024, 2025 y 2026 se ha acordado respectivamente un incremento del 4%, 3,5% y 2,5%, recogiendo el preacuerdo un posible incremento adicional para el caso de que la suma de los IPCS de estos años 2024, 2025 y 2026 sea superior al 10%. Dicho incremento en su caso se aplicaría en 2027 o 2028 en función de la situación económica de la empresa.

En cualquier caso, para hacer frente a los incrementos pactados las empresas podrá utilizar cualquier incremento salarial abonado desde el 1 de enero de 2016, incluso aquellos pluses anteriores a dicha fecha de naturaleza absorbible y compensable.

Asimismo, para las personas que están en tienda física y realizan habitualmente tanto tareas vinculadas a la venta física, como a la venta por internet y que trabajan en empresas de más de 150 personas, cuyas ventas por internet superen el 10% de las ventas totales, siempre que estas tengan una situación de EBITDA positiva, se ha acordado el abono de un pago único anual no consolidable denominado “Plus venta por internet” por el siguiente importe; 1.000€ en 2024, 1.040€ en 2025, 1.070€ en 2026 y 1.100€ en 2027, siempre considerando una persona a jornada completa que trabaje todo el año. A partir de 2027 este plus dejará de estar vigente.

Este plus no afectará a los y las responsables de tienda con un salario superior al del convenio, ni tampoco a las personas contratadas exclusivamente para la realización de tareas relacionadas con la venta por internet. En cualquier caso, para hacer frente al pago de dicho plus se podrán utilizar aquellas cantidades que las empresas pudieran estar abonando por circunstancias similares.

En materia de jornada laboral se ha acordado una reducción de 8 horas, aplicables 4 horas en 2024 y 4 horas en 2025, pasándose de 1.735 a 1.727 horas anuales.

También se ha acordado suprimir la indemnización a la constancia o premios de jubilación que suponían una carga muy gravosa para algunas empresas, así como aclarar determinados artículos del convenio con relación al inicio del disfrute de las licencias retribuidas, las compras realizadas por empleados/as o los complementos por incapacidad temporal.

“ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL MAYORITARIA EN EL SECTOR”

CECOBI, que según disponen las actas de constitución y de firma del convenio colectivo representa en Bizkaia a la mayoría de las empresas de comercio textil, quiere destacar que, existiendo voluntad por parte de empresarios/as y organizaciones sindicales, como en este caso, es perfectamente posible llegar a acuerdos que permitan la firma de aquellos Convenios Colectivos de comercio en Bizkaia que aún están pendientes de firmarse.

CECOBI forma parte de EUSKOMER, firmante del I Acuerdo Marco del Comercio de la CAPV, y de CEBEK y CONFEBASK firmante del I Acuerdo interprofesional en relación con la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de la CAPV, acuerdos que otorgan prioridad aplicativa a las materias contenidas en los convenios territoriales de comercio firmados en Bizkaia, lo que refrenda su voluntad de alcanzar acuerdos.

 

 

 

 

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