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Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria recogida en el artículo 34 del Real Decreto 11/2020, del 31 de Marzo

A partir de esta Orden Ministerial, se pretende garantizar la aplicación efectiva de la moratoria, y para ello se ha procedido a determinar las actividades económicas, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que podrán acogerse a moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

• 119 (Otros cultivos no perennes). • 129 (Otros cultivos perennes). • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas). • 2512 (Fabricación de carpintería metálica). • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado). • 4332 (Instalación de carpintería). • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco). • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados). • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados). • 7311 (Agencias de publicidad). • 8623 (Actividades odontológicas). • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza). 

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