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Es necesario un código de conducta para el control de los medios telemáticos puestos a disposición de los/as trabajadores/as

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Las nuevas tecnologías se han implantado en el mundo empresarial en un vertiginoso proceso que las hace imprescindibles. La legislación laboral se ha visto superada por el avance de realidades que ahora son cotidianas y han sido nuestros tribunales los que han ido cincelando con sus sentencias las reglas del juego entre empresas y trabajadores/as.

A menudo las personas responsables de la gestión del personal se preguntan, cuáles son los derechos y obligaciones que tiene la Empresa respecto de los medios telemáticos que pone a disposición de sus trabajadores/as para realizar sus funciones y sobre todo cuáles son los límites que deben establecerse.

Con el objetivo de dar respuesta a las cuestiones que día a día se nos plantean respecto a las reglas y requisitos de utilización de las nuevas tecnologías en la Empresa Cebek organizó la jornada “Trabajadores/as y nuevas tecnologías en la empresa: uso y control”.

Tras la presentación a cargo de Mikel Anderez, Director del Área Laboral de Cebek. Jorge Gorostegui y Nerea Torrontegui, abogados laboralistas del despacho Uria y Menendez, repasaron las últimas y más relevantes sentencias en materia de control por parte del empresario/a de los medios telemáticos puestos a disposición de los/as trabajadores/as y propiedad de la empresa, destacando especialmente la importancia de contar con un código de conducta al respecto.

Asimismo, trataron el posible control a través de sistemas de videovigilancia y las pautas que en cualquier caso debe seguir la empresa a fin de garantizar que el control que se ejerza respeta los derechos fundamentales de los trabajadores/as con los que entra en comisión, como por ejemplo la intimidad, dignidad o el secreto de las comunicaciones.

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