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ERTE por fuerza mayor: Trámites para “desafectar” parcialmente a trabajadores/as afectados/as por suspensión total y pasarlos a reducción de jornada

El pasado 1 de mayo, la Dirección General de Trabajo aclaró a través de nota interpretativa cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de Fuerza mayor previstos en el Real Decreto-ley 8/2020 durante el periodo de transición hacia una nueva normalidad (ver Circular de CEBEK de fecha 1 de mayo).

En el citado criterio la DGT, indica expresamente que será posible modificar la medida suspensiva inicialmente planteada hacia una reducción de jornada.

Para articular el cambio a la modalidad de reducción de jornada de parte o de toda la plantilla afectada inicialmente por una suspensión del contrato de trabajo, la Empresa deberá realizar los trámites que se explican en la presente Circular.

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