El pasado 1 de mayo, la Dirección General de Trabajo aclaró a través de nota interpretativa cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de Fuerza mayor previstos en el Real Decreto-ley 8/2020 durante el periodo de transición hacia una nueva normalidad (ver Circular de CEBEK de fecha 1 de mayo).
En el citado criterio la DGT, indica expresamente que será posible modificar la medida suspensiva inicialmente planteada hacia una reducción de jornada.
Para articular el cambio a la modalidad de reducción de jornada de parte o de toda la plantilla afectada inicialmente por una suspensión del contrato de trabajo, la Empresa deberá realizar los trámites que se explican en la presente Circular.
MÁS INFORMACIÓN