
En CEBEK hemos respetado siempre todas las resoluciones judiciales, aunque en el caso de TUBACEX o PCB no las podemos compartir. Ambas empresas han explicado que sus causas, aún agravadas por el Covid-19, son estructurales y que, por lo tanto, los ERTE no son una medida adecuada o suficiente para superar dicha situación. Según el TSJPV ambas se ven imposibilitadas para adoptar una medida, un ERE, que está pensada legalmente para hacer frente precisamente a esas situaciones estructurales. Y solo porque una parte de los motivos tiene relación con el Covid-19.
Pero más que por estos casos concretos, discrepamos de las sentencias por el criterio adoptado por el tribunal, ya que a esas y otras empresas no se les ofrece una solución cuando se demuestra que el ERTE es insuficiente, interpretándose, a nuestro juicio, erróneamente que dicha posibilidad extintiva ha sido derogada.
No compartimos el criterio que mantiene una sección del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de anular cualquier despido relacionado con el COVID-19, incluso a pesar de que la causa alegada por la empresa sea estructural. Tampoco compartimos el criterio del tribunal de anular los despidos, aunque la situación no fuera estructural. Se está aludiendo al “espíritu de la ley” y no es cierto que su espíritu sea prohibir cualquier extinción que tenga relación con el COVID-19. Ni así lo recoge la Ley ni lo establece ninguna de las exposiciones de motivos de los distintos reales decretos que ha prorrogado dicha norma. Lo único que dice la norma es que extinguir un contrato por causas relacionadas con el COVID-19, cuando el ERTE es una solución adecuada será injustificado. Nada más. No dice que si el Covid-19 agrava una situación anterior hasta el punto de hacer necesario un despido, o si el Covid-19 te lleva finalmente a una situación propia de un concurso, situaciones en las que claramente un ERTE resulta insuficiente, no puedas despedir o que cualquier despido deba anularse. Insisto no lo dice.
Si la ley hubiera querido establecer una prohibición expresa durante un periodo concreto de tiempo así lo hubiera establecido o hubiera utilizado otra redacción, como se ha hecho en otros países. No solo no lo ha hecho, sino que la propia Ley te exime de devolver las exoneraciones derivadas de los ERTE Covid-19 en caso de extinción de contratos de personas afectadas por un ERTE cuando concurre en la empresa un riesgo de concurso de acreedores.
Por lo que parece, claro que no estamos ante una prohibición como interpreta una parte de nuestro tribunal. De la misma forma que si hubiera querido establecer la nulidad y la inmediata readmisión de cualquier despido relacionado mínimamente con el Covid-19 también hubiera modificado las causas de nulidad establecidas legalmente. Y tampoco lo ha hecho. Se ha limitado a hablar sobre las causas.
Es decir, referirse al supuesto espíritu de una norma dictada inicialmente en marzo de 2020, cuando se pensaba que la Pandemia era cuestión de 3 meses, para interpretarla en contra de su propia literalidad, o cuanto menos para concluir algo que no dice, es algo que no podemos aceptar, más aún cuando es el único tribunal superior de justicia que mantiene un criterio tan restrictivo y cuando todo parece indicar, por los datos actuales, que la Pandemia está lejos de acabar.
Sin embargo, para una sección de nuestro Tribunal Superior este debate acerca de si la causa de despido es estructural o no sobra. Para nosotros/as no sobra. Justamente este debate judicial sobre las causas del despido y el análisis concreto en cada caso resulta fundamental para cumplir con la Ley y para que la seguridad jurídica sea la regla general y no una excepción.
Esperamos que el Tribunal Supremo aclare esto cuanto antes, ya que privar en la actualidad a las empresas de Bizkaia y de Euskadi de instrumentos para hacer frente a la crisis, puede ser aún más contraproducente en el medio plazo para la supervivencia del proyecto empresarial y de un gran número de empleos.
Con la absoluta comprensión de que la aplicación de este tipo de medidas resulta dolorosa para las personas directamente afectadas, hay que subrayar que las empresas no ajustan su empleo por capricho. Es irresponsable hacerlo por esa razón. Lo hacen porque entienden que la gravedad de su situación económica lo requiere, buscando siempre la supervivencia de la compañía y su viabilidad presente y futura. En conclusión, estoy plenamente convencido de que estas mismas motivaciones que acabo de citar son las que han tenido en cuenta empresas como Tubacex o PCB.
Francisco J. Azpiazu
Secretario General de CEBEK