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Aplicación del Código LEI de empresas, !que no te pille con el pie cambiado!

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Por José Ignacio de Prado Maneiro

(Economista y EFA-European Financial Advisor).

El 3/01/2018 ha comenzado la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la Directiva MIFID II y su Reglamento MIFIR.

Y a más de uno le va a pillar con el pie cambiado!

Una de las exigencias de dicha norma, hace referencia al Código LEI.

¿QUÉ ES EL CÓDIGO LEI?

EL Legal Entity Identifier, es un código alfanumérico de 20 caracteres, global, que se utiliza para identificar unívocamente a las personas jurídicas (empresas, fundaciones, fideicomisos, asociaciones…) que participen en mercados financieros mediante repos, derivados o acciones.

Se lo exigirán, a aquéllas, los intermediarios financieros (empresas de servicios de inversión y entidades de crédito) que ejecuten dichas transacciones en su nombre.

Y sí, será necesario tenerlo, incluso para cobrar dividendos de acciones.

El objetivo final que persigue es mejorar la gestión de los riesgos financieros mediante la supervisión y transparencia de los mercados.

¿CÓMO SOLICITAR ESTE IDENTIFICADOR DE ENTIDADES JURÍDICAS?

En España la emisión y gestión del LEI ha sido confiada a los Registradores Mercantiles, aunque es posible también solicitarlo en otras instituciones extranjeras acreditadas por el GLEIF (Global Entity Identifier Foundation).

La petición se hace a través de la web https://www.justicia.lei.registradores.org

En el formulario deberemos rellenar los datos de la empresa, los del representante legal y los de la persona de contacto.

Si optamos por la presentación física del documento, lo entregaremos en el Registro Mercantil correspondiente. También podemos enviar el original por email, junto al justificante de la transferencia que deberemos hacer en el número de cuenta que nos faciliten (aunque se admite cualquiera de los métodos de pago habituales).

Efectivamente, no es gratis. Tiene un coste es de 100 € + el 21% de IVA.

Si escogemos el envío telemático, será el representante legal de la entidad jurídica solicitante, el que plasmará su firma electrónica.

Aunque el plazo máximo de expedición se estima en 15 días, el trámite suele ser mucho más ágil.

Y sí, deberá ser renovado anualmente con un coste de 50 € + IVA.

 

El pasado 11 de octubre CNMV publicaba un comunicado para informar de la insistencia de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) para la obtención del Código LEI por parte de las empresas, antes de 2018.

 

La Asociación Española de Banca (AEB) estima en 300.000 el número de “afectados”, y tan solo un pequeño porcentaje ha movido ficha hasta el momento, motivo por el que finalmente ESMA, emitió un comunicado a mediados de diciembre informando de la concesión de una prórroga de 6 meses para la obtención del LEI, pero condicionada a

 

1-      Que antes de la realización del servicio, la ESI (Empresa de Servicios de Inversión) obtenga la documentación necesaria de su cliente para solicitar dicho código en su nombre

 

2-      Que los centros de negociación deberán informar de sus propios códigos LEI en lugar de los códigos LEI de los emisores no pertenecientes a la UE, mientras se contacta con dichos emisores no UE.

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