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“La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma que la prohibición de concurrencia de convenios colectivos no opera en los periodos de ultraactividad”

Es decir, solo opera durante la vigencia ordinaria del convenio inicialmente pactada o expresamente prorrogada por las partes negociadoras, si bien a nuestro juicio es necesario considerar una serie de cautelas dada la complejidad del artículo 84 del ET y la cada vez más profusa regulación convencional en el ámbito estatal sobre estructura de la negociación colectiva y concurrencia.

El artículo 84.1 del ET establece la denominada prohibición de concurrencia. Significa que cuando existen dos convenios colectivos vigentes, de carácter estatutario y de aplicación en un mismo ámbito, en aquellas cuestiones concurrentes solo se aplicará el convenio colectivo anterior en el tiempo. Establece la denominada regla “prior in tempore” en virtud de la cual “un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto”.

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