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Ayudas a las personas trabajadoras que se hayan acogido a excedencia laboral o reducción de jornada

Ayudas a las personas trabajadoras que se hayan acogido a excedencia laboral o reducción de jornada, para asumir los deberes de asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas, de personas dependientes o de personas enfermas (contagiadas o aisladas)

Se subvencionará a las personas trabajadoras que se hayan acogido a alguna de las siguientes situaciones, para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia, atención y cuidado respecto de cualquiera de las personas que se relacionan en el párrafo segundo:

a) Excedencia laboral.

b) Reducción de jornada de trabajo, en un porcentaje igual o superior al 33%, incluida la reducción especial de la jornada de trabajo regulada en el artículo 6.3 del Real Decreto-Ley 8/2020 y que podrá alcanzar el 100% de la jornada de trabajo (a todos los efectos previstos en esta norma, la reducción especial de la jornada de trabajo que alcance al 100% de la jornada se considerará asimilada a la situación de excedencia laboral).

Los deberes de asistencia, atención y cuidado deberán haberse asumido, de forma personal y directa, respecto de alguna de las siguientes personas, y deberán estar justificados en la concurrencia de circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones y medidas de contención adoptadas para evitar la expansión, propagación y transmisión comunitaria del coronavirus Covid-19:

  • Hijos o hijas menores de 14 años de edad, o hasta los 18 años de edad, en el caso de que tengan diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de dependencia, con independencia del grado que tengan reconocido.
  • Personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus Covid-19.

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